El IBI se calcula partiendo de la base del valor catastral del inmueble, sobre ella se aplica un coeficiente decidido por cada Ayuntamiento. Para los inmuebles de naturaleza urbana, los coeficientes oscilan entre el 0,4% y el 1,3%.
Girona sería la capital de provincia con el IBI más caro de España.
Se trata de un impuesto anual que cobran los ayuntamientos, por la razón que forman parte de las tasas municipales. Y es el propietario de la vivienda el que debe pagarlo durante todo el tiempo que dure la posesión del inmueble. También debe pagarlo el año en que se produzca la venta de este.
Así, por ejemplo, están exentos de pagar el IBI los colegios públicos, las bibliotecas, los cuarteles, las comisarías, los hospitales o centros de salud públicos o las instalaciones aeroportuarias, así como los bienes marítimos, terrestres o hidráulicos de dominio público.
Sin embargo, si no pagamos el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a tiempo podemos llegar a tener que abonar recargos de hasta un 20%. En algunos casos, los más graves, incluso, se puede llegar al embargo del inmueble u otros bienes.
¿Qué sucede cuando el inmueble está alquilado? La norma general es que el IBI lo debe pagar el propietario, según el artículo 20.1 de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), ya que es un impuesto que recae sobre la vivienda o local y este inmueble pertenece al propietario y no al inquilino.
En el Ayuntamiento de Madrid son los siguientes: Bien inmueble de naturaleza urbana: 0,456%. Bien inmueble de naturaleza rústica: 0,567%. Bien Inmueble de Características Especiales (BICES): 1,141%.
El coste medio que pagan los españoles por el IBI es 89,75 euros al año. Soria es la ciudad que más paga por este impuesto, con una media de 170,33 euros (89,8% más que la media).
501 € En toda Catalunya, se pagan unos 501 € de media en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Por debajo de esa cifra, encontramos ciudades importantes como L'Hospitalet de Llobregat (496 €), Girona (438 €), Lleida (456 €), Sabadell (380 €), Terrassa (369 €) o Badalona (367 €).
2º período de pago voluntario de tributos. Del 1 de octubre al 30 de noviembre. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
El valor catastral es el valor monetario que la Administración asigna a cada bien inmueble. Este valor se incluye en el Catastro Inmobiliario, el registro administrativo el registro que depende del Ministerio de Hacienda y que recoge las características físicas, económicas y jurídicas de todos los bienes inmuebles.
¿Qué es el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)? Es un impuesto directo de titularidad municipal, de carácter periódico, real y obligatorio en todos los Ayuntamientos, que grava el valor de los bienes inmuebles.
Por otro lado, encontramos las deudas tributarias, concretamente del IBI. Las deudas tributarias, tal y como establece el artículo 66 de la Ley General Tributaria, prescriben a los cuatro años desde que finaliza el plazo reglamentario para presentar la debida declaración o autoliquidación.
¿Cuántos recibos atrasados me pueden reclamar? En el caso de que voluntariamente o desconocimiento se haya dejado de abonar el IBI durante varios ejercicios, el ayuntamiento de turno podrá reclamar los últimos cuatro recibos impagados, además del corriente.
Una vez que se ha producido su fallecimiento, el nudo propietario tendrá la obligación de pagar el IBI. En caso de que existan varios herederos, se podrá solicitar al ayuntamiento una división para que cada uno pague la parte proporcional que le corresponde del IBI.
¿Cómo saber si he pagado el IBI? Para consultar si el IBI de una propiedad está al corriente de pago lo único que tendremos que hacer es acudir al ayuntamiento en el que está inscrito el inmueble, donde nos facilitarán dicha información.
En resumen, con la nueva Ley de alquileres 2023, el inquilino solo deberá afrontar el pago del depósito de garantía y los servicios básicos, mientras que los gastos de intermediación, reparaciones y mantenimiento de la vivienda estarán a cargo del propietario.
El inquilino paga las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada, por ejemplo, tasas, habilitaciones y demás, en el caso de vivienda. El locatario no puede tener a su cargo el pago de los impuestos que graven la cosa, por ejemplo inmobiliario ni las expensas comunes extraordinarias.
La nueva Ley de Vivienda permite que, independientemente de si el precio del alquiler está regulado o no, los propietarios puedan cargar al inquilino gastos como el impuesto de bienes inmuebles (IBI), los servicios de recolección de residuos o los gastos de la comunidad de propietarios.
El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, prevé, por tanto, rebajar el tipo del IBI para 2023. Es decir, del 0,456% actual al 0,4% mínimo permitido por la Ley de Haciendas Locales.
Rivas Vaciamadrid es el municipio que mayor IBI paga de media.
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