El Reglamento Orgánico del Pleno estructura la organización del Pleno en torno a tres órganos: el Presidente, como órgano de dirección; la Secretaría General, con funciones de asistencia, apoyo y asesoramiento; y la Junta de Portavoces, con carácter de órgano deliberante y consultivo.
Son órganos de gobierno local las municipalidades provinciales y distritales. La estructura orgánica de las municipalidades está compuesta por el concejo municipal y la alcaldía.
Generalmente, el ayuntamiento es el órgano administrativo de menor rango territorial y, por tanto, el más cercano al ciudadano, aunque los municipios grandes suelen subdividirse administrativamente en barrios, distritos, cuarteles, secciones, delegaciones y sindicaturas o pedanías (estas últimas de carácter más rural).
"La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento."
Son los siguientes: Alcalde. Tenientes de Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local. Órganos de estudio, informe y consulta. Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. Comisión Especial de Cuentas.
d) del Real Decreto Legislativo 781/1986, corresponde al Secretario del Ayuntamiento el control del consiguiente acto administrativo, lo que sirve no solo para dar fe de la realidad del mismo, sino también de su ajuste a la legalidad y de su validez actual, legitimidad y vigencia».
El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: a) Dirigir el gobierno y la administración municipal. b) Representar al ayuntamiento.
Unidad organizativa que, con tal condición, debe legalmente existir en todo caso en la estructura de gobierno y administración de una entidad local.
La gestión de las municipalidades está sujeta a la supervigilancia de la Contraloría General de la República.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El Alcalde Presidente de la Corporación ostenta las siguientes atribuciones: a) Dirigir el gobierno y la administración municipal. b) Representar al ayuntamiento.
Planeamiento urbanístico; gestión urbanística; licencias; control de la edificación; patrimonio municipal del suelo; gestión y vigilancia de la movilidad; retirada de vehículos y multas de tráfico; transportes y aparcamientos; control ambiental; zonas verdes; limpieza; gestión de residuos; calidad ambiental y ...
Corresponden al Alcalde, como Presidente de la Junta Local de Seguridad, las siguientes atribuciones: a) Convocar las sesiones y fijar el orden del día, sin perjuicio de las propuestas que pueda recibir de cualquiera de los vocales.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el artículo 127.1, a) LBRL atribuye a la Junta de Gobierno Local, «La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones».
Es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en el artículo 127 de esta ley.
La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de dirección política y administrativa. 2. Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.
Son típicamente órganos de administración local —«administración municipal» o «administración comunal»—, los ayuntamientos o municipalidades, pues despliegan sus competencias sobre un territorio denominado municipio o comuna.
¿Cuántos hay? En el año 2013 se aprobó la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, que establece un máximo de asesores en base a la población de cada municipio.
- En su defecto, puede ser un funcionario de la Corporación quien accidentalmente ejerza las funciones de Tesorero, debiendo tener la preparación técnica adecuada y, siempre que sea posible, pertenecer al subgrupo A1 o contar con titulación universitaria.
3. Secretarios. Los miembros de la Secretaría de un ayuntamiento son expertos en cuestiones legales y financieras. Colaboran estrechamente con las empresas municipales y gestionan los acuerdos con diversas entidades, como las distribuidoras de energía, las compañías de limpieza y de transporte público.
Corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual”.
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