Los ayuntamientos de España recaudaron en 2022 más de 13.000 millones gracias a este impuesto.
- Los impuestos municipales son, exclusiva- mente, los siguientes: a) Impuesto Predial. b) Impuesto de Alcabala. c) Impuesto al Patrimonio Automotriz. d) Impuesto a las Apuestas.
Las fuentes de ingreso del Ayuntamiento son: a) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos. b) La participación en los tributos del Estado. c) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado como son, por ejemplo, las donaciones. d) Las subvenciones.
Girona sería la capital de provincia con el IBI más caro de España.
4: «los pueblos que dependen de ciudades o villas en cuanto a su régimen municipal podrán solicitar la formación de ayuntamiento propio siempre que su población llegue a 100 vecinos, bien sea por sí solos o reuniéndose a otros pueblos limítrofes.
Reus y Gerona son los que ejercen más presión fiscal. Cada año los propietarios de inmuebles tienen que hacer frente al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), una de las principales fuentes de recaudación de los ayuntamientos.
Son contribuyentes de los Arbitrios Municipales, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título.
El valor de autovalúo es la base imponible sobre la cual se calcula el Impuesto Predial, sin considerar las deducciones establecidas respecto de dicho impuesto.
Los Arbitrios Municipales son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo, los cuales son aprobados mediante Ordenanza, la misma que establece los montos de las tasas que deban pagar los contribuyentes.
El gobierno y la administración de los municipios (salvo que funcionen en régimen de concejo abierto) corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales, cuyo número es variable en función de la población.
Si analizamos los datos de la Comunidad de Madrid, por tercer año consecutivo se han congelado los sueldos. La retribución anual bruta del alcalde es de 101.811 euros, misma cantidad establecida que para los delegados de área.
Según el artículo 21 de la LRBRL, el alcalde es el presidente de la Corporación. Ostenta las siguientes atribuciones: Dirigir la Junta de Gobierno Local, así como toda la administración municipal. Representar al Ayuntamiento.
Así, por ejemplo, están exentos de pagar el IBI los colegios públicos, las bibliotecas, los cuarteles, las comisarías, los hospitales o centros de salud públicos o las instalaciones aeroportuarias, así como los bienes marítimos, terrestres o hidráulicos de dominio público.
Tipo de gravamen Bien inmueble de naturaleza urbana: 0,456%. Bien inmueble de naturaleza rústica: 0,567%. Bien Inmueble de Características Especiales (BICES): 1,141%.
Algo que tenemos que tener claro, es que el pago del IBI le corresponde al propietario de la vivienda a día 1 de enero del año correspondiente.
Los municipios más extensos son: Cáceres 1750'33 km2, Lorca (Murcia) 1675'21 km2, Badajoz 1470'43 km2, Córdoba 1255'24 km2, y Almodóvar del Campo (Ciudad Real) 1208'27 km2. Los municipios con menor superficie son: Emperador (Valencia) 0'03 km2, Llocnou de la Corona (Valencia) 0'04 km2, y Maleján (Zaragoza) 0'08 km2.
Son Entidades Locales con personalidad jurídica plena, que constituyen la organización político-social básica de gestión y participación vecinal, materializada en los Ayuntamientos.
Las pedanías son núcleos cuyo gobierno depende de un municipio. Dicho de forma imprecisa pero más sencilla, son pueblos que dependen del ayuntamiento de otros pueblos, normalmente más grandes e importantes. Esto no quiere decir que no tengan autogobierno y autonomía.
Las capitales forales (Donosti, Bilbao, Vitoria y Pamplona), tienen los tipos más bajos en el cobro del IBI por su régimen tributario. Tras ellos, les siguen Santander, Zaragoza y Madrid, con el régimen común.
Este impuesto es de pago obligatorio para todo aquel que sea propietario del inmueble a día 1 de enero del año en curso y se debe pagar anualmente. Esto quiere decir que, si adquieres un inmueble pasada esa fecha, el pago del IBI de ese año corresponde al dueño anterior.
El IBI (Impuesto de bienes inmuebles) es un tributo anual y de pago obligatorio para los propietarios de todos los inmuebles (viviendas, garajes, locales…) que deben realizar al ayuntamiento de su correspondiente municipio sólo por el hecho de tenerlos.
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