¿Cuántos hay? En el año 2013 se aprobó la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, que establece un máximo de asesores en base a la población de cada municipio.
- Asistir y asesorar a la Alcaldía en las entrevistas, reuniones y demás actividades de comunicación e imagen. - Asesorar a la Alcaldía en funciones inherentes a su función. - Asistir al Alcalde en las actividades y funciones que le encomiende.
El Alcalde puede delegar gran parte de sus competencias, con excepción de la dirección del gobierno, la de dictar bandos, la convocatoria y la presidencia del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.
EL ASESOR ES EL ENCARGADO DE LA PLANEACION, PROYECTOS Y DEMAS FUNCIONES QUE LE SEAN DESIGNADAS POR LA SRA. PRESIDENTE MUNICIPAL. AYUDAR, AUXILIAR, COADYUVARNTES DE LOS DIRECTORES PARA LA ELABORACION DE LOS PROGRAMAS ESPECIALMENTE PROGRAMAS PRIORITARIOS PARA EL CABILDO.
Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 5.000 y no superior a 10.000 habitantes podrán tener 1 eventual. superior a 50.000 habitantes podrán tener 7 eventuales.
2. El Alcalde podrá nombrar y cesar libremente Tenientes de Alcalde de entre los miembros de la Asamblea, hasta un máximo de cuatro.
El alcalde dirige la administración municipal, puede reorganizar los gastos de los servicios ordinarios del municipio, decide en que gastar el dinero que sobra de cubrir los gastos ordinarios, propone cambios en la ley local, preside y representa al ayuntamiento.
Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de asesoramiento, sistematización e interpretación de las normas legales de observancia por la Municipalidad e informar oportunamente a los diversos órganos Municipales.
En general, al Alcalde corresponde, como competencias principales, el impulso de la política municipal, la dirección de los demás órganos ejecutivos y la superior dirección de la administración ejecutiva municipal y, por supuesto, responde de su gestión en el Pleno.
El Alcalde Presidente de la Corporación ostenta las siguientes atribuciones: a) Dirigir el gobierno y la administración municipal. b) Representar al ayuntamiento.
Lo que no se debe delegar: Establecimiento de metas. La decisión final sobre cuestiones estratégicas. Control de resultados. Motivación de los empleados.
Sr. / Excma. Sra. alcalde/esa de capitales de provincia (salvo Barcelona y Madrid): Ilmo.
Realizar trámites y gestiones ante organismos públicos, registros, notarías, etc. Asesorar en la aplicación de normas de cualquier tipo. Realizar informes relativos a diferentes cuestiones legales que afecten a la organización o persona que se asesora. Redacción de documentos para los órganos de administración.
Asesorar en la planeación, desarrollo y evaluación de proyectos y programas de la Dependencia, con la finalidad de dar cumplimiento a las acciones encomendadas a la Secretaría.
Estudia y resuelve los problemas legales relacionados con la empresa, sus contratos, convenios y normas. Emite informes sobre las distintas áreas de la organización y las asesora en temas de su competencia. Negocia y redacta contratos.
El artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las actividades para un puesto de confianza pueden ser la de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, “y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento”.
$20,482 ¿Cuánto gana un Empleado de confianza? El sueldo nacional promedio de un Empleado de confianza es de MXN$20,482 en México. Filtra por ubicación para ver los sueldos de Empleado de confianza en tu área.
Quiénes son trabajadores de confianza Estos empleados tienen derechos distintos a los demás; sin embargo, se les deben brindar las prestaciones básicas, tales como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo conforme a los artículos 76, 80 y 87 de la LFT.
Leioa Cargo Régimen de dedicación Retribución bruta Alcalde Exclusiva 79.174,90 € Primer teniente alcalde: Área de Cultura, Deportes, Juventud y Política Lingüística. Exclusiva 66.239,60 € Segundo teniente alcalde: Bienestar Social, Sanidad, Personas Mayores y Cooperación al Desarrollo Exclusiva 66.239,60 € 4 filas más
Los Tenientes de Alcalde sustituyen por la orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o dolencia al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por este de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde esta no exista, de entre los Regidores.
En el sistema político-administrativo español, un teniente de alcalde o vicealcalde es un concejal de un ayuntamiento al que elige el alcalde del mismo, en uso de las facultades que le atribuye la ley, es miembro de la Junta de Gobierno con voz y voto.
Tabla de Contenidos
Te ayudamos a iniciar sesión y entrar a tus cuentas rápidamente.