Un ayuntamiento es una organización que se encarga de llevar a cabo todas las tareas administrativas de las que tenga competencia dentro de un municipio. La administración, tiene varios niveles administrativos, pues el municipio es, dependiendo del país, el nivel más bajo o casi el más bajo.
Los cargos dentro del ayuntamiento son: el alcalde, los regidores, concejos de distrito y los síndicos.
m. Corporación integrada por el alcalde y concejales de un municipio para su administración.
El gobierno y la administración de los municipios (salvo que funcionen en régimen de concejo abierto) corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales, cuyo número es variable en función de la población.
El Reglamento Orgánico del Pleno estructura la organización del Pleno en torno a tres órganos: el Presidente, como órgano de dirección; la Secretaría General, con funciones de asistencia, apoyo y asesoramiento; y la Junta de Portavoces, con carácter de órgano deliberante y consultivo.
Son sociedades unipersonales, a cuyo único socio, el Ayuntamiento, pertenece la totalidad del capital social, y prestan la gestión directa de servicios.
Todos los municipios deberán contar con los siguientes órganos: Alcalde. Tenientes de alcalde. Pleno. Comisión Especial de Cuentas.
Actividad de dación de bienes y prestación de servicios establecida por las entidades locales para satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en el ámbito de sus competencias y desarrollada por cualquiera de las formas de gestión directa e indirecta previstas por la ley.
Unidad organizativa que, con tal condición, debe legalmente existir en todo caso en la estructura de gobierno y administración de una entidad local.
Son típicamente órganos de administración local —«administración municipal» o «administración comunal»—, los ayuntamientos o municipalidades, pues despliegan sus competencias sobre un territorio denominado municipio o comuna.
b) La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.
El Alcalde Presidente de la Corporación ostenta las siguientes atribuciones: a) Dirigir el gobierno y la administración municipal. b) Representar al ayuntamiento.
El titular de la Secretaría General del Pleno tiene carácter de órgano directivo y su nombramiento corresponde al Presidente.
POTESTADES MUNICIPALES Potestades reglamentaria y de autoorganización. Potestades tributaria y financiera. Potestad de programación o planificación. de oficio de sus bienes.
Gobierno municipal Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales son elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley.
Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y levantar acta de las mismas. Elaborar y firmar los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento. Coordinar y supervisar el trabajo de las diferentes áreas del gobierno municipal. Administrar los recursos humanos y financieros del Ayuntamiento.
- En su defecto, puede ser un funcionario de la Corporación quien accidentalmente ejerza las funciones de Tesorero, debiendo tener la preparación técnica adecuada y, siempre que sea posible, pertenecer al subgrupo A1 o contar con titulación universitaria.
El Alcalde puede delegar gran parte de sus competencias, con excepción de la dirección del gobierno, la de dictar bandos, la convocatoria y la presidencia del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.
Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.
Son formas de gestión directa de los servicios de la competencia local. Se rigen íntegramente por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación.
Las empresas municipales son órganos dependientes y de capital exclusivo del Ayuntamiento pero con personalidad jurídica diferenciada, creados por éste por razones de eficacia en la gestión de las actividades y servicios.
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