El MUNICIPIO es el territorio formado por una o varias localidades gobernadas por el mismo ayuntamiento.
Un ayuntamiento es el órgano de gobierno y administración de los municipios de España no sometidos al régimen de concejo abierto.
El Ayuntamiento es el órgano máximo de gobierno del Municipio, a través del cual el pueblo realiza su voluntad política y la autogestión de los intereses de la comunidad. Es el órgano que se integra por el Presidente Municipal, Síndico y Regidores, funcionando de manera colegiada.
El Ayuntamiento está considerado como una división Política Administrativa. Es un organismo de gobierno, integrado en la actualidad por 37 regidores, que constituyen el Concejo Municipal, que es el cuerpo legislativo y de fiscalización; por el Síndico/a y el Vice síndico/a.
Principales funciones que desarrolla el Ayuntamiento Las potestades reglamentaria y de autoorganización. Las potestades tributaria y financiera. La potestad de programación o planificación. Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. Más elementos...
- Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos: I. - Organizar las oficinas y departamentos encargados de la administración y servicios públicos municipales. II. - Iniciar leyes o decretos ante el Congreso del Estado para los asuntos de sus respectivas localidades.
Actividad de dación de bienes y prestación de servicios establecida por las entidades locales para satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en el ámbito de sus competencias y desarrollada por cualquiera de las formas de gestión directa e indirecta previstas por la ley.
Son típicamente órganos de administración local —«administración municipal» o «administración comunal»—, los ayuntamientos o municipalidades, pues despliegan sus competencias sobre un territorio denominado municipio o comuna.
La cifra más aproximada es de 47.575.420.
Según el artículo 21 de la LRBRL, el alcalde es el presidente de la Corporación. Ostenta las siguientes atribuciones: Dirigir la Junta de Gobierno Local, así como toda la administración municipal. Representar al Ayuntamiento.
Ayuntamiento del México Independiente Encargado de la fuerza pública civil, era nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.
El Alcalde Municipal es la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal.
Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción.
Contraloría General de la República.
Entrevista realizada a la Regidora de Educación. ¿Qué cargo desempeña? ... ¿A qué partido político pertenece? ... ¿Cómo llego usted a su partido? ... ¿Cómo inicio su carrera política? ... ¿Cuál es su comisión dentro del Honorable Cabildo Municipal? ... ¿Cuáles son sus principales funciones? Más elementos...
Como entidad de gobierno, un Ayuntamiento representa en una menor escala a la totalidad de un país. En España, los Ayuntamientos mantienen un control y seguimiento de todos los procesos sociales y económicos, entre otros, que enfrenta un territorio nacional, ya sea una ciudad o un pueblo.
4: «los pueblos que dependen de ciudades o villas en cuanto a su régimen municipal podrán solicitar la formación de ayuntamiento propio siempre que su población llegue a 100 vecinos, bien sea por sí solos o reuniéndose a otros pueblos limítrofes.
¿Cuántos hay? En el año 2013 se aprobó la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, que establece un máximo de asesores en base a la población de cada municipio.
El ayuntamiento es la corporación formada por el alcalde o intendente y los concejales que se encargan de la administración política de un municipio. El término se utiliza como sinónimo de municipalidad o corporación municipal.
El Reglamento Orgánico del Pleno estructura la organización del Pleno en torno a tres órganos: el Presidente, como órgano de dirección; la Secretaría General, con funciones de asistencia, apoyo y asesoramiento; y la Junta de Portavoces, con carácter de órgano deliberante y consultivo.
El gobierno y la administración de los municipios (salvo que funcionen en régimen de concejo abierto) corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales, cuyo número es variable en función de la población.
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