Sin embargo, si no pagamos el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a tiempo podemos llegar a tener que abonar recargos de hasta un 20%. En algunos casos, los más graves, incluso, se puede llegar al embargo del inmueble u otros bienes.
Como se explica a continuación, el impago del IBI acarrea graves consecuencias: desde un aumento de la deuda en forma de intereses, sanciones o recargos, hasta el embargo de bienes, entre los que se incluye la propia vivienda.
Por otro lado, encontramos las deudas tributarias, concretamente del IBI. Las deudas tributarias, tal y como establece el artículo 66 de la Ley General Tributaria, prescriben a los cuatro años desde que finaliza el plazo reglamentario para presentar la debida declaración o autoliquidación.
A la hora de vender un inmueble, éste queda afecto al pago de las deudas pendientes de dicho tributo, lo que significa que el comprador puede verse obligado a pagar el IBI que el vendedor haya dejado sin pagar.
Si no pagas los impuestos también corres el riesgo de que te cobren los gastos de ejecución, es decir, que debes de pagarlos gastos adicionales a la deuda original por las diferentes acciones que a ellos les genere gastos. También puedes verte envuelto en auditorias,clausuras, cierres y hasta años de cárcel.
Una vez que se ha producido su fallecimiento, el nudo propietario tendrá la obligación de pagar el IBI. En caso de que existan varios herederos, se podrá solicitar al ayuntamiento una división para que cada uno pague la parte proporcional que le corresponde del IBI.
En concreto, el hecho imponible del IBI lo constituye la titularidad de alguno de los siguientes derechos: - Una concesión administrativa sobre un inmueble o sobre servicios públicos afectos a ese inmueble. - El derecho real de superficie. - El derecho real de usufructo.
¿Cómo saber si he pagado el IBI? Para consultar si el IBI de una propiedad está al corriente de pago lo único que tendremos que hacer es acudir al ayuntamiento en el que está inscrito el inmueble, donde nos facilitarán dicha información.
El recibo de IBI se girará y será obligado sujeto pasivo el usufructuario del inmueble, de acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
Estas deudas prescriben a los cuatro años desde el día siguiente al que finaliza el plazo de pago voluntario. Las derivadas del periodo ejecutivo: Se producen cuando el ayuntamiento comienza el procedimiento de apremio para cobrar la deuda.
De forma general prescriben a los 15 años (Código Civil art. 1964, “las deudas derivadas de un contrato personal que no tengan señalados términos especiales prescribirán a los 15 años”), si no se especifica otra cosa en concreto.
Algo que tenemos que tener claro, es que el pago del IBI le corresponde al propietario de la vivienda a día 1 de enero del año correspondiente. Por ejemplo, si la firma de la compraventa se realiza el 3 de enero, será el comprador quien deba abonar dicho impuesto.
Para consultar y corroborar que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles está pagado correctamente, se puede llevar a cabo de forma presencial acudiendo al ayuntamiento en el que está inscrito el inmueble para solicitar la información correspondiente o también vía online.
Este impuesto es de pago obligatorio para todo aquel que sea propietario del inmueble a día 1 de enero del año en curso y se debe pagar anualmente. Esto quiere decir que, si adquieres un inmueble pasada esa fecha, el pago del IBI de ese año corresponde al dueño anterior.
El vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador. El vendedor que abone el Impuesto de Bienes Inmuebles podrá repercutirlo al comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad de la finca.
La forma más sencilla de conocer la deuda de "impuestos municipales" de una casa es acudiendo a la municipalidad en la que se encuentra radicada el inmueble. Allí podremos solicitar un "libre de deudas". En el caso que no tengamos ninguna deuda vigente, nos otorgarán dicho documento.
La única consecuencia de presentar la declaración de renta sin pago es la obligación de pagar intereses moratorios desde la fecha en que venció el plazo para pagar el impuesto determinado. La falta de pago de la declaración de renta hace que la declaración se vuelva ineficaz, o que no tenga validez legal.
Cómo saber si le debo al SAT Accede al sitio web oficial del SAT (www.sat.gob.mx) En la sección "Servicios en Línea", busca la opción "Consulta de Deudas" Ingresa tu número de identificación fiscal (RFC) y selecciona el año en el que deseas consultar. Haz clic en "Consultar" Más elementos... •
En un lapso no mayor a 15 días se deberá realizar la inscripción de la vivienda ante el Registro de la Propiedad. En caso de existir algún problema con los documentos serás informado con el fin de subsanarlo a la brevedad.
Lo primero que tienes que saber es que, al fallecer la persona, no se cambian las escrituras de la vivienda, sino que se confecciona una escritura de aceptación de herencia y se inscribe en el Registro de la Propiedad para poner el inmueble a nombre del nuevo propietario.
¿Cómo realizar el trámite? Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras. El cambio de titular figurará en el padrón del IBI del ejercicio siguiente. Telefónicamente: 951 92 92 92. Se facilita información y asistencia.
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