POTESTADES MUNICIPALES Potestades reglamentaria y de autoorganización. Potestades tributaria y financiera. Potestad de programación o planificación. de oficio de sus bienes.
Competencias propias de los ayuntamientos Seguridad en lugares públicos. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. Protección civil. Prevención y extinción de incendios. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Promoción y gestión de viviendas. Parques y jardines. Más elementos...
El gobierno y la administración de los municipios (salvo que funcionen en régimen de concejo abierto) corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales, cuyo número es variable en función de la población.
Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
La autoridad ejecutiva máxima del municipio es el intendente, mientras que las funciones legislativas recaen en el Concejo Deliberante (integrado por concejales).
El Alcalde puede delegar gran parte de sus competencias, con excepción de la dirección del gobierno, la de dictar bandos, la convocatoria y la presidencia del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.
Pagar al conserje del colegio, cambiar las bombillas de una guardería o mantener un consultorio rural. Estos son algunos ejemplos de las llamadas "competencias impropias", aquellas que ejercen los ayuntamientos siendo responsabilidad de otra administración y con las que pretende acabar la reforma local.
Está presidido por el correspondiente alcalde, actualmente José Luis Martínez-Almeida, del Partido Popular.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El Alcalde Presidente de la Corporación ostenta las siguientes atribuciones: a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.
3. Secretarios. Los miembros de la Secretaría de un ayuntamiento son expertos en cuestiones legales y financieras. Colaboran estrechamente con las empresas municipales y gestionan los acuerdos con diversas entidades, como las distribuidoras de energía, las compañías de limpieza y de transporte público.
¿Cuántos hay? En el año 2013 se aprobó la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, que establece un máximo de asesores en base a la población de cada municipio.
Son típicamente órganos de administración local —«administración municipal» o «administración comunal»—, los ayuntamientos o municipalidades, pues despliegan sus competencias sobre un territorio denominado municipio o comuna.
El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: a) Dirigir el gobierno y la administración municipal. b) Representar al ayuntamiento.
Las sociedades mercantiles municipales (SMM), al pertenecer todo su capital a un Ayuntamiento, tienen el carácter de sociedad instrumental, y son reconocidas por la normativa local, en lo cual incidiremos más adelante, como una forma de gestión directa de los servicios públicos6.
Un ayuntamiento es el órgano de gobierno y administración de los municipios de España no sometidos al régimen de concejo abierto. En 2018 existían en España un total de 8.131 municipios.
Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.
En el sistema político-administrativo español, un teniente de alcalde o vicealcalde es un concejal de un ayuntamiento al que elige el alcalde del mismo, en uso de las facultades que le atribuye la ley, es miembro de la Junta de Gobierno con voz y voto.
Corresponde un asesor por cada tres concejales, hasta un máximo de 5 por grupo. Un asesor puede sustituirse por dos secretarios, siempre que la retribución no se incremente. En el caso de los secretarios, hay uno por hasta cinco miembros, 2 de seis a diez y 3 para más de diez.
El Pleno, formado por el/la alcalde/alcaldesa y los concejales y concejalas, es el órgano de máxima representación política de la ciudadanía en el gobierno municipal y a él le corresponde el debate de las grandes políticas locales que afectan al municipio y la adopción de las decisiones estratégicas, así como el ...
Sr. / Excma. Sra. alcalde/esa de capitales de provincia (salvo Barcelona y Madrid): Ilmo.
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