Es un órgano de carácter unipersonal que ostenta la presidencia de la Corporación Municipal. Dirige el Ayuntamiento, en su doble condición de institución política y Administración Pública.
El Municipio es la entidad básica de la organización territorial del Estado en el ámbito local. Al ser la entidad más cercana al ciudadano, sirve de cauce inmediato de participación en los asuntos públicos. El órgano de gobierno del municipio es el ayuntamiento, que está integrado por el Alcalde y los Concejales.
Las Entidades que forman la Administración Local a) El Municipio. b) La Provincia. c) La Isla en los archipiélagos balear y canario. a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios. b) Las Áreas Metropolitanas. c) Las Mancomunidades de Municipios. El Municipio. ... La Provincia. Más elementos...
Además de las Administraciones públicas territoriales (Administración General del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas y Administración Local) existen otras entidades de derecho público dependientes de éstas que también poseen naturaleza de Administración Pública.
En España, la administración local es el conjunto de administraciones públicas que gestionan las provincias y municipios principalmente; ambos entes de carácter territorial. Existen otras administraciones locales, como son las mancomunidades, las comunidades de villa o las comarcas; unas territoriales, otras no.
Entendemos por administración pública tanto a las organizaciones formales del sector pú- blico como a la actividad que realizan estas organizaciones, en el ejercicio de la función ad- ministrativa, para satisfacer las necesidades de interés público y lograr los fines del Estado.
Un ayuntamiento es el órgano de gobierno y administración de los municipios de España no sometidos al régimen de concejo abierto. En 2018 existían en España un total de 8.131 municipios.
El gobierno y la administración de los municipios (salvo que funcionen en régimen de concejo abierto) corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales, cuyo número es variable en función de la población.
El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: a) Dirigir el gobierno y la administración municipal. b) Representar al ayuntamiento.
La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada.
Competencias propias de los ayuntamientos Seguridad en lugares públicos. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. Protección civil. Prevención y extinción de incendios. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Promoción y gestión de viviendas. Parques y jardines. Más elementos...
Sus instituciones de autogobierno principales son dos: la Asamblea Legislativa y el Consejo de Gobierno.
Instituciones públicas Casa de Su Majestad El Rey. Congreso de los Diputados. Senado. Tribunal Constitucional. Poder Judicial. Consejo de Estado. Defensor del Pueblo. Tribunal de Cuentas. Más elementos...
Adm.; Esp. Administración caracterizada por extender sus competencias a un territorio concreto. Las principales administraciones territoriales están mencionadas en la Constitución y son la Administración del Estado, la de cada una de las comunidades autónomas, las provinciales y municipales.
La Administración pública se encarga de apoyar al poder ejecutivo. En México se divide en dos: la Administración pública centralizada y la Administración pública paraestatal o descentralizada.
Se llama Administración Local porque: 1. Quien la manda y la dirige es el ayuntamiento (el alcalde y los concejales).
El Reglamento Orgánico del Pleno estructura la organización del Pleno en torno a tres órganos: el Presidente, como órgano de dirección; la Secretaría General, con funciones de asistencia, apoyo y asesoramiento; y la Junta de Portavoces, con carácter de órgano deliberante y consultivo.
Gobierno municipal Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales son elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley.
El Alcalde Presidente de la Corporación ostenta las siguientes atribuciones: a) Dirigir el gobierno y la administración municipal. b) Representar al ayuntamiento.
En Asturias y Galicia, Concello ye lo nombre que reciben los municipios u achuntamientos. Se dividen a mes a efectos administrativos en parroquias.
El titular de la Secretaría General del Pleno tiene carácter de órgano directivo y su nombramiento corresponde al Presidente.
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